EXPLOTACIÓN LABORAL – JORNADAS POR ENCIMA DE LO PREVISTO EN LA LEY

El pasado 08 de junio de 2024, entró en vigor la reforma y adición a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (la “Ley”), publicada el 07 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 21 de la citada Ley prevé el delito de explotación laboral, y lo define como la obtención directa o indirecta de un beneficio injustificable, económico o de otra índole, que sea obtenido de manera ilícita mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la o las personas a prácticas que atenten contra su dignidad. Con la reforma, se adiciona al listado de dichas prácticas, las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Las sanciones para quien cometa el delito de explotación laboral consisten en la pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa. Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Consecuencias para las empresas por la inobservancia de la Ley.

Es importante tener presente que la reforma, además de establecer sanciones pecuniarias, también dispone sanciones privativas de la libertad, y por ende es esencial recordar que el Código Nacional de Procedimientos Penales determina en su artículo 421 que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior se traduciría en responsabilidad penal a cargo de sus representantes o administradores.

Por lo anterior, sugerimos revisar y en su caso ajustar el reglamento interior de trabajo, contratos individuales de trabajo y el control de asistencia que tengan implementado en el centro de trabajo, para evitar las consecuencias descritas.

Los abogados del área laboral de nuestra firma permanecemos a sus órdenes en caso de que tengan dudas o comentarios respecto del contenido de este boletín informativo.

ATENTAMENTE

Manuel Rodríguez Díaz
manuel.rodriguez@diazigareda.com

Alejandro Cuevas Carrillo
alejandro.cuevas@diazigareda.com

César Iván Álvarez Castro
cesar.alvarez@diazigareda.com

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